Unidad 6. Derecho civil

Objetivo:



¿Que es el derecho civil?



El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
Cada persona es considerada un individuo de derechos, por lo que los derechos civiles se encargan de vincular los derechos civiles con los individuos, es decir, un sistema de tipo subjetivo que considera a un individuo como un particular y no como una generalidad.
El derecho civil es el principal encargado de regular las relaciones de los individuos con sus semejantes y con el Estado. Las normas de este sistema, generalmente, se ven incluidas en un Código civil.



Un poco de historia... 




La historia del Derecho Civil está dividida en distintas etapas de la historia. Desde su origen en el pueblo romano, la adopción del derecho por los pueblos bárbaros hasta la evolución que ha tenido en la Edad Moderna. 
El Imperio Romano
Los antecedentes más antiguos del Derecho Civil están en la época del Imperio Romano. En esta época existían dos tratados: el ius civile y el ius gentium.  El primero hablaba sobre los derechos que tenían los ciudadanos romanos basado en sus relaciones y el ius gentium estaba basado en las relaciones entre los otros pueblos y los ciudadanos romanos.
La Ley de las XII tablas
Inspirada en las Leyes Griegas, los romanos crearon esta ley llamada así por estar escrita en doce tablas de madera. A partir de esta Ley, surge el Derecho Civil ya que sugiere la división del Derecho Público y Privado, así como la prohibición de contraer matrimonio con los patricios.

La Edad Media
Gracias a la caída del Imperio Romano, los derechos creados por esta gran civilización fueron acogidos por el pueblo bárbaro y se siguieron aplicando hasta los siglos XII y XIII. Durante estos años, un grupo de estudiosos se dedicaron a sistematizar y organizar el conocimiento de los textos existentes en la Compilación de Justiniano.
La Edad Moderna
Es en esta etapa que el Derecho Civil se separa del Derecho Romano ya que al establecerse un Estado determinado, este generaba su propio tipo de Derecho. En esta etapa también se separa de forma definitiva el Derecho privado del público.

La independencia más clara del Derecho Romano sucede en Francia donde la Asamblea Constituyente y la Convención de Francia se refieren al Derecho Civil como aquel hecho por y para los ciudadanos y sus relaciones entre sí.


Persona (física y moral) 




Bienes, derechos reales y posesión


 Los bienes se definen desde el punto jurídico, como los objetos materiales e inmateriales que por derecho, son necesarios para todas las personas, los cuales en ocasiones son limitados y escasos, lo que trae como consecuencia un alto valor monetario para el consumidor.



 Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros. 


 La posesión según el art. 430 del Código Civil es: “La tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derechos como suyos.”
La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta o por otra en su nombre (art. 431 CC.)
La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos:
O en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona (art. 432 CC).
Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe el que se halla en el caso contrario. (art. 433 CC)











Obligaciones

Las obligaciones se encuentran reguladas en los Art. 1088-1230 ,Código Civil y se pueden definir como el vínculo jurídico por el cual las partes deudora y acreedora quedan ligadas, ya que la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación. Sirven para satisfacer el interés del acreedor mediante la obtención de bienes o servicios debido al cumplimiento del deudor de la prestación debida.

Las fuentes de obligaciones son las obligaciones "ex lege", los contratos, los cuasicontratos, la responsabilidad civil nacida del delito y la responsabilidad extracontractual.


SUCESIÓN


La sucesión es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos. La ley dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La herencia puede ser testamentaria o legítima.
Una persona por virtud de su voluntad puede disponer de todo o parte de sus bienes y transmitirlos a otras personas a través de un testamento, en este caso la herencia recibe el nombre de sucesión testamentaria



Autoridades civiles


En el derecho civil encontramos que las instituciones fundamentales son las personas, matrimonio, adopción, parentesco, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos, las cuales están sufriendo cambios importantes ante el advenimiento de la tecnología, ya que la revolución tecnológica es liberadora del intelecto, pues hoy el manejo de la información por medios automatizados marca a las sociedades como "sociedades de la información", mismas que "implican el uso masivo de tecnologías de la información y comunicación para difundir el conocimiento e intercambio en una sociedad".

Dichas instituciones se encuentran bajo el marco jurídico del derecho civil, que regula las relaciones entre los particulares.


Generalidades del proceso civil





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